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Fideicomiso y derechos

La incorporación del fideicomiso al ordenamiento jurídico de la República Dominicana es un paso de avance desde la perspectiva del Derecho Inmobiliario. La nueva figura agrega un vehículo legal que contiene múltiples ventajas para la estructuración de negocios de la más variada índole. No obstante, el fideicomiso no implica innovación desde el punto de vista de la naturaleza de los derechos reales. El elemento característico del fideicomiso dominicano es que hace surgir  un patrimonio especial, con elementos que resultan novedosos en el derecho positivo local.

El fideicomiso no modifica conceptualmente los aspectos fundamentales de los derechos reales; desde esa perspectiva el aporte del fideicomiso a la técnica legal se refiere a que constituye un mecanismo nuevo para la transmisión del derecho de  propiedad. Ciertamente, en ausencia de transmisión del derecho de propiedad no existe fideicomiso.

Sin embargo, el fideicomiso no crea un tipo especial de propiedad. La propiedad que surge a consecuencia del fideicomiso posee todos los atributos de la propiedad plena del derecho común. A pesar de que el fideicomiso es por naturaleza temporal, la propiedad fiduciaria es perpetua pues no se puede confundir al titular del derecho con el derecho mismo.

Además, el derecho resultante del fideicomiso constituye una propiedad  plena, no imperfecta. La circunstancia de que el fiduciario carezca de poderes para beneficiarse de la propiedad de que es titular se explica por medio del derecho de obligaciones.

Los derechos de que es titular el  fideicomisario son de carácter personal, no real. Ciertamente, el fideicomisario, siendo la persona en cuyo favor se administra el fideicomiso, se encuentra colocado en una posición muy especial pues se reconocen en su provecho diversos derechos con respecto al fideicomiso. No obstante ninguna de las atribuciones que se le conceden le permite agredir directamente el patrimonio fideicomitido. El sólo tiene a su disposición acciones personales en contra del fiduciario.

Los derechos del fideicomitente son también de carácter personal. Aunque el fideicomitente tiene derecho a recibir los bienes de vuelta en su patrimonio en los casos previstos en el fideicomiso y en la ley, esto ocurre sólo como consecuencia de la extinción de la fiducia. Mientras el fideicomiso está vigente los derechos del fideicomitente sólo pueden ser ejercidos con respecto al fiduciario.

El fideicomiso no produce desmembración del derecho de propiedad. Se acepta  que el fideicomiso permite la coexistencia de múltiples derechos que se acomodan a su naturaleza flexible, pero el monopolio de los derechos reales lo ejerce exclusivamente  el fiduciario. El resto de participantes es  titular de derechos personales.

El fideicomiso no altera el numerus clausus. La propiedad fiduciaria en sí no es un derecho real nuevo sino que se trata del derecho de propiedad tradicional. Además, el fideicomiso no permite la creación de nuevos tipos de derechos reales en razón de que los derechos que se reconocen en provecho de los participantes en el fideicomiso, con excepción del fiduciario, son de carácter personal.

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