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Surgimiento del fideicomiso en República Dominicana

La República Dominicana incorporó el fideicomiso mediante la Ley 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, promulgada el 16 de julio del año 2011. Se trata de una norma que se inspira en la tradición latinoamericana, acogiendo la fundamentación teórica desarrollada originalmente por juristas panameños y mexicanos y consolidada luego por la práctica regional; no obstante, la ley nacional comporta rasgos que son particulares. 

 1. Generalidades

Con anterioridad a su formal adopción, en nuestro país se habían aprobado diversas disposiciones que de algún modo referían el concepto de fideicomiso, estableciendo resquicios legales que sugerían la posibilidad de su existencia, pero sin entrar en detalles que permitieran proclamar con fundamento su formal incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. Además, en diversas épocas se redactaron proyectos tendentes a la formal introducción de la figura en el ámbito local

 2. Leyes e iniciativas diversas

 En lo que aparenta ser influencia de los trabajos que al respecto llevó a cabo en América Latina la Misión Kemmerer, la Ley Orgánica del Banco de Reservas, del 28 de octubre de 1941, facultó a dicha entidad a prestar servicios fiduciarios o comisiones de confianza.

La  Ley No. 532, del 12 de diciembre de 1979, de Promoción Ganadera, facultó al Banco Agrícola para ser fideicomisario, y le autorizó a la custodia, desembolso y cobros de los recursos en fideicomiso. La Ley Minera, No. 146, del 21 de abril de 1977 otorgó facultades a la Junta Monetaria para que, en determinados casos, permitiera la recepción de fondos en manos de un fiduciario en el extranjero. La Ley No. 126 del 10 de mayo de 1972 sobre Seguros Privados se refería a bienes custodiados por un fiduciario. La Ley No. 288 de 1966,  Orgánica de la Corporación de Fomento, permitía que esa dependencia actuara como fiduciaria en la emisión de valores mediante la creación de fideicomisos[1].

A pesar de la existencia de estas dispersas referencias al fideicomiso no existen datos que permitieran sugerir que se hubieren desarrollado negocios de relevancia aprovechando las posibilidades habilitadas por las disposiciones comentadas.

Las primeras iniciativas tendentes a la formal  introducción del fideicomiso en la legislación nacional se verificaron a partir del año 1968 cuando el Banco Nacional de la Vivienda preparó un Anteproyecto de Ley de Fideicomiso y el Presidente de la República designó una comisión encargada de estudiar la pieza. Con desprecio de que la referida comisión realizó efectivamente la labor encomendada, la propuesta final nunca  fue sometida al Congreso Nacional. En 1972 se designó una nueva comisión para estudiar la posibilidad de introducir el fideicomiso en nuestro medio pero los resultados de sus trabajos quedaron también archivados[2].

Un anteproyecto de Código de Comercio preparado en el año 1977 por una Comisión de juristas encargada por un grupo empresarial propuso, sin éxito legislativo,  una reglamentación del fideicomiso en el capítulo relativo a las operaciones bancarias[3].

En 1983 el Presidente de la República presentó al Congreso Nacional un Proyecto de ley de Fideicomiso pero la  iniciativa  no  prosperó.

Sostienen Del Castillo y Pellerano que las iniciativas para reglamentar el fideicomiso entre nosotros fracasaban por el desconocimiento de quienes debieron avalar la presentación del proyecto de ley[4].

 3. Anteproyecto de ley del 1969

 El Anteproyecto de 1969 estaba inspirado en la corriente fiduciaria mexicana. Esa influencia se advierte en la forma en que se concibe el fideicomiso, pues lo hacía en el sentido siguiente:

 " Art. 2. Para los fines de esta ley , se entiende por fideicomiso , una relación de confianza expresada en un acto voluntario e irrevocable , mediante el cual se constituya un patrimonio individualizado e independiente de toda persona o sujeto de derecho , destinado libremente a un fin determinado , dentro de los límites de las leyes en vigor y del orden público."

 Significa que se concebía el patrimonio fideicomitido como uno que es independiente, separado y de afectación, lo cual es coincidente con la adaptación hecha por Macedo a las ideas de Pierre Lepaulle y que había viabilizado la fiducia mexicana.

 Algunos de los aspectos más relevantes del Anteproyecto de 1969 son los siguientes:

  • El fideicomiso debe establecerse por acto auténtico.
  • Si se afectan bienes inmuebles debe producirse el registro correspondiente ante Registro de Títulos o Conservaduría de Hipotecas, según corresponda.
  • El fideicomiso puede estar afectado de modalidades.
  • Se puede perseguir cualquier finalidad legal.
  • Se prohíbe el fideicomiso sucesivo; se requiere existir para ser fideicomisario.
  • Se permite el fideicomiso sucesoral; debe respetarse la legítima.
  • Las personas naturales pueden ser fiduciarios no habituales.
  • Pueden ser fiduciarios habituales los bancos, las asociaciones de ahorros y préstamos y las sociedades de fideicomisos.
  • La supervisión está a cargo de la Superintendencia Bancaria.
  • En casos excepcionales se permite que el fideicomitente pueda ser fiduciario y que un cofiduciario pueda ser fideicomisario.
  • Las obligaciones puestas a cargo del fiduciario coinciden en mucho con las previstas en la actual legislación[5].
  • Conforme el artículo 37 “el fiduciario tendrá todos los derechos y acciones que corresponden a la propiedad”.
  • Los bienes inmuebles transferidos al fideicomiso serán registrados a nombre del fiduciario; se inscribirán como gravámenes sobre los mismos aquellas disposiciones del fideicomiso por las cuales se limite la facultad del fiduciario para enajenarlos o gravarlos.

Es lamentable que los esfuerzos que gestaron la pieza comentada no hayan prosperado. Se advierte que esta propuesta de 1969 era una excelente iniciativa y que su contenido en sentido general resultaba concordante con las mejores prácticas internacionales de la época por lo que de haber sido aprobada, habría puesto a nuestro país en condiciones de desarrollar plenamente la figura.

No obstante, es evidente que los redactores de la ley 189-11 actualmente en vigor, trabajaron al menos parcialmente sobre la base de este  precedente, pues existen felices coincidencias en diversos aspectos, aunque es preciso admitir que el texto vigente es mucho más completo e integral que la propuesta comentada.

4. Proyecto de Ley de 1983

 El Proyecto de Ley sobre Fideicomiso de 1983 era también receptor de interesantes conceptos que vale la pena referir.   Se destacan los siguientes:

 

  • El patrimonio fideicomitido es de afectación y separado.
  • Sólo las entidades financieras pueden ser fiduciarias.
  • Se establece un plazo máximo de 30 años.
  • El fiduciario no puede ser fideicomisario.
  • Para ser fideicomisario hay que existir o estar concebido y nacer vivo y viable.
  • Se prohíbe el fideicomiso sucesivo.
  • La aportación de bienes al fideicomiso está exenta de todo impuesto. en caso de enajenación de bienes por el fideicomiso deben pagarse los tributos correspondientes.

 En el año 2008 se presentó un nuevo Proyecto de Ley para la incorporación del fideicomiso. Al año siguiente se introduciría la pieza que finalmente se convirtió  en la Ley 189, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

[1] Luis Julián Pérez, Fideicomiso o trust. (Santo Domingo: Amigo del Hogar, 1982) ,49-53.

[2] Juan Rafael Pacheco, Introducción del fideicomiso en la legislación civil dominicana (Santo Domingo: CENAPEC, 1984), 13.

[3] Luis Julián Pérez, “Fideicomsio o “trust”, 54.

[4] Luis R. del Castillo Morales y Juan Ml. Pellerano Gómez, “Prólogo” en  Julián Pérez, “Fideicomiso o trust”, 9.

[5] Ver los artículos 31 de la propuesta comentada y 29 de la Ley 189-11.

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