El fideicomiso, al igual que el trust, carece de personalidad jurídica. Es por ello que quien puede ser titular de derechos y obligaciones es el fiduciario, en su calidad de administrador del fideicomiso.
No obstante, por consistir en un patrimonio de afectación, el fideicomiso es una universalidad jurídica que puede ser deudor o acreedor, pero siempre actuando por órgano de su fiduciario.
La circunstancia de que en República Dominicana el fideicomiso cuente con un Registro Nacional de Contribuyente no implica el reconocimiento de personalidad jurídica, sino que tal asignación se hace a los fines de otorgarle personalidad tributaria
La explicación sencilla de por qué el fideicomiso carece de personalidad jurídica pasa por precisar que ninguna ley le ha reconocido tal atributo.
Como razón de fondo que explica que en la casi totalidad de países el fideicomiso no tenga personalidad propia se vincula al carácter autónomo que es de la esencia de la figura.