De conformidad con lo previsto en la normativa en República Dominicana cualquier acreedor con crédito documentado puede proceder con el denominado embargo retentivo, que consiste en el congelamiento de los créditos de que sea titular el deudor. Puede trabarse sobre cualquier tipo de crédito, incluyendo los valores depositados en cuentas abiertas en entidades financieras.
Para trabar esta vía de ejecución se requiere que el deudor se encuentre en mora. La medida debe llevarse a efecto utilizando un oficial público autorizado. Este embargo debe ser seguido tanto de la denuncia del mismo al deudor embargado como de la demanda correspondiente que persiga la condenación judicial del deudor a pagar los montos adeudados.
En caso de que el crédito del deudor no se encuentre adecuadamente documentado es preciso obtener la autorización previa del juez competente.
Cuando el embargo retentivo es ejecutado con inobservancia de las leyes aplicables el Juez de los Referimientos puede disponer su levantamiento.