En República Dominicana la hipoteca puede ser convencional, legal o judicial. La hipoteca convencional es la que resulta de la voluntad de las partes mientras que la hipoteca legal proviene de un mandato de la ley. La hipoteca judicial requiere autorización previa de un juez.
- Hipoteca Convencional
La hipoteca convencional es una herramienta para garantizar el cumplimiento de una obligación. Todo propietario de un inmueble puede consentir hipoteca en favor de su acreedor o en provecho del acreedor de un tercero. La hipoteca convencional debe ser pactada por escrito y se requiere que la firma sea notariada.
- Hipoteca Legal
En República Dominicana existe una hipoteca legal en favor de la mujer casada. Toda mujer casada puede hacer inscribir este gravamen sobre los inmuebles que pertenezcan a la comunidad conyugal, presentando simplemente la evidencia del vínculo matrimonial.
- Hipoteca Judicial
La hipoteca judicial puede ser provisional o definitiva.
La hipoteca judicial es provisional cuando resulta de la autorización dispuesta por el juez competente que habilita al acreedor a inscribir este gravamen sobre los bienes de su deudor. La hipoteca judicial provisional se convierte en definitiva cuando se consolida el crédito que le sirve de base mediante el reconocimiento judicial del mismo a resultas de una sentencia que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La hipoteca judicial es definitiva cuando el crédito que sirve de base a la hipoteca provisional adquiere autoridad de cosa irrevocablemente juzgada o cuando es inscrita originalmente en virtud del mismo.
Tanto la hipoteca convencional como la hipoteca legal y la hipoteca judicial definitiva pueden dar lugar a un procedimiento de embargo inmobiliario tendente a la expropiación del inmueble, el cual es vendido en pública subasta para satisfacer el crédito correspondiente.